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13/07/2009 -Un socio de AAIC crea una respuesta para la carta del Defensor del Pueblo

Uno de los socios de AAIC ha creado una carta para responder a la carta del defensor del pueblo que muchos hemos recibido hace unas semanas, aquí teneis el texto para que lo useis:

Estimada señora Adjunta Primera del Defensor del Pueblo:

Me dirijo a usted en respuesta a su escrito de fecha xxxxxx, con número xxxxxx y orden de salida xxxxxx.

El artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril, del Defensor del Pueblo dice:

"El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las administraciones públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes."

Claramente, como usted reconoce en su escrito, la Administración no responde a su requerimiento, por lo que se está inclumpliendo flagrantemente este artículo. Y por lo tanto es de aplicar el artículo 30.2, que dice:

"Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o este no informa al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del ministro del departamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud, entre los casos en que considerando el Defensor del Pueblo que era posible una solución positiva, esta no se ha conseguido".

Le ruego ponga en conocimiento del Ministro correspondiente la grave negligencia en que están incurriendo al no dar cumplimiento de sus obligación de responder al Defensor del Pueblo.

Asimismo le ruego me haga saber donde reclamar por este estado de indefensión en el que me encuentro.

Creo que es muy grave que los organismos del Estado silencien los requerimientos del Defensor del Pueblo y considero que esta figura tan importante de nuestro ordenamiento constitucional está siendo maltratada por la administración del Estado.

En el artículo 26 de la citada ley se dice:

"El Defensor del Pueblo podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito".

¿Piensa el Defensor del Pueblo ejercitar su derecho de actuar contra la administración, amparado en esta artículo?.

Sin más por el momento, y agradeciendo sus gestiones, le saludo atte.